Con carta fechada el 7 de Marzo de 2014, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la CABA envió una nota al Administrador Federal de la AFIP, pidiendo aclaraciones sobre los aspectos conflictivos de la liquidación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2013, atento a las modificaciones introducidas en la Ley y la reglamentación.
Teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento y la importancia de un tema tan especial, a continuación se reproduce textualmente el contenido de la misma:
Sr. Administrador Federal de la Administración Federal de Impuestos
Dr. Ricardo Echegaray
Presente
De nuestra consideración.
De acuerdo con la RG 3574 los vencimientos para las presentaciones de las determinaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del periodo fiscal 2013 comienzan a operar el 10/4/2014. Dicho en otras palabras, faltan 22 días hábiles laborables, contados desde el día de la fecha.
A la fecha faltan definir, entre otras, las siguientes cuestiones respecto del mencionado periodo fiscal:
1. Necesidad de contar con otro decreto reglamentario de la ley Nº 26.893, además del ya dictado Decreto 2334/13, a los efectos de definir, entre otros aspectos:
1.1. Vigencia de la norma en materia de enajenación de bienes muebles amortizables;
1.2. Tratamiento de las acciones argentinas que cotizan como “ADR” en mercados del extranjero;
1.3. El exceso de honorarios al directorio que la LIG los trata como dividendos. ¿Corresponde aplicar el impuesto del 10%?;
1.4. Pago de dividendos en especie que son acciones emitidas por terceros;
1.5. tratamiento de la enajenación de acciones en las reorganizaciones empresarias
1.6. aplicación de la figura de desuso y reemplazo en la enajenación de bienes muebles amortizables.
2. En relación al aplicativo informático para poder presentar las DDJJ por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por el período fiscal 2013, se necesita:
2.1. Que la AFIP defina el monto de las deducciones personales y cargas de familia por el año 2013. En especial deberá considerar:
2.1.1. El decreto Nº 244/13 que incrementó en un 20% a partir del 01.03.13 tales conceptos;
2.1.2. El decreto Nº 1006/13 que dispuso fuera del tributo la primer cuota del SAC para aquellos que hayan percibido retribuciones mensuales en el primer semestre de $25.000. ¿Qué sucede si dos personas ante igual nivel de renta mensual inferior a los $25.000 la primera cobró un bono antes del 30.06 y por lo tanto su SAC no sujeto a impuesto es mayor?;
2.1.3. El decreto Nº 1.242/13: que estableció como incrementó la deducción especial: dejando fuera de imposición a los que percibían menos de $15.000? Si en el mes de diciembre 2013 cobra un bono de $100.000? , si lo percibe en enero de 2014? Están libres de impuesto? Si XX tenía un sueldo bruto de $14.900 no sufre impuesto y si tenía un sueldo de $15.100?
2.1.4. Cuáles son las deducciones personales y cargas de familia de los trabajadores autónomos?
2.2. Las retenciones sufridas con anterioridad a la vigencia de los tres decretos mencionados serán devueltas al contribuyente? Puede computarlas contra el impuesto resultante de otras rentas gravadas? O computarlas como saldo a favor compensable contra otras obligaciones?
2.3. Cómo se cargan las percepciones de pagos al o en el exterior por tarjetas de débito, crédito, compra de pasajes, paquetes turísticos y de moneda extranjera? ¿Una por una como se les exigió a los empleados en relación de dependencia? Dado que la AFIP posee esa información proveniente de los distintos agentes de percepción que se permita la “importación” de datos del sistema “mis percepciones” de la página WEB de la AFIP
2.4. Cómputo de deducción por servicio doméstico: Que se permita el cómputo de la suma global sin la obligación de identificar el monto de sueldos y cargas sociales pagado mes a mes.
2.5. Imputación del Blanqueo Ley Nº 26.860: Que el aplicativo no exija la imputación de rentas liberadas por año tal como surge de la propia ley. Sólo en caso de fiscalización el contribuyente estaría obligado a imputar su regularización a un determinado período fiscal.
La simple enunciación de los temas por aclarar nos inhibe de hacer ningún comentario. Adicionalmente es necesario reconocer que el organismo que Ud. dirige deberá incorporar la solución de las cuestiones mencionadas, en los aplicativos que deberán ser utilizados por los contribuyentes.
Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los contribuyentes comisionan a los contadores públicos el cumplimiento de sus obligaciones tributaria, este Colegio, en representación de los contadores y con el afán de facilitar la relación fisco contribuyente, sugerimos que posterguen los vencimientos antedichos, hasta 40 días hábiles posteriores a la fecha en que se publiquen las normas respectivas y que ese organismo pueda dar a conocer los aplicativos definitivos del periodo fiscal 2013, lo que fuera posterior.
Con tales fines este Colegio se pone a disposición del Administrador Federal para colaborar en la revisión de los mencionados aplicativos.
Sabemos que las necesidades fiscales son imperiosas por lo que, para no resentir la recaudación tributaria, sugerimos que ese organismo establezca un anticipo adicional en las fechas de vencimiento originalmente previstas.
Sin otro particular lo saludamos atte.
Dr. Guillermo Vinitzky (Presidente) y Dr. Leandro Veiga (Secretario)
fuente: cronista.com
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