A través del envío de cartas, el organismo de recaudación busca sumar contribuyentes que regularicen sus deudas impositivas o previsionales. Qué es lo que dice la misiva y qué información contiene sobre cada destinatario. La opinión de los especialistas
A poco menos de dos meses para que finalice el plazo para adherirse al nuevo plan de facilidades de pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a enviar cartas en las que “invita” a los contribuyentes a regularizar su situación fiscal a través del flamante régimen.
Tal como pudo constatar iProfesional, el fisco nacional lanzó una campaña para inducir al cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la adhesión a un plan que permite cancelar deudas en hasta 120 cuotas y el cual entró en vigencia a mediados de abril.
La misiva consta de dos partes. En la primera, el organismo de recaudación le recuerda a cada particular o empresa cuáles son las características que posee el flamante régimen de regularización.
Y, en la segunda, el fisco aprovecha para recordarles cuáles son los incumplimientos que figuran en su base de datos, precisando:
Todos estos datos son entregados en una hoja por separado, que forma parte del anexo que acompaña a la notificación.
Vale aclarar que, si bien la carta puede incluir un detalle de las deudas la misma no es una intimación sino un recordatorio. No obstante, nada quita que -una vez vencido el plazo para adherirse- el fisco decida cobrarlas a través de los mecanismos con que cuenta para estos fines.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “la AFIP, mediante estas amables invitaciones, está promocionando un plan cuyos resultados positivos resultan muy esperados y necesarios para el organismo”.
En tanto, Salvador Gabriel Nicosia, titular del Estudio SGN, aseguró que “este tipo de campañas y las realizadas por cualquier otro medio siempre vienen bien para que todos los contribuyentes tomen conocimiento y tengan la posibilidad de acceder al plan de pagos”.
No obstante, destacó que “sería bueno que el fisco clarifique algunas cuestiones como, por ejemplo, la necesidad de pagar las cuotas de abril a los efectos de poder incorporar al nuevo régimen los planes de pagos anteriores vigentes”.
“Si bien al día de hoy el problema ya fue resuelto, muchos contribuyentes habían solicitado el ‘stop debit’ ante las entidades bancarias y otros esperaron el débito respectivo para efectuar la reformulación”, sostuvo el especialista.
Esto se produjo, según Nicosia, debido a que “la normativa no fija nada al respecto” y se debió acudir al criterio profesional que, a veces, no coincide con el del organismo de recaudación y -como consecuencia de tales idas y vueltas- quien se ve afectado es el propio contribuyente.
En tanto, Sasovsky hizo hincapié en la necesidad de incorporar un régimen permanente. “Dealguna forma se premia al malo de la película y se castiga al bueno, algo muy difícil de sostener”, comentó.
“Me parece importantísimo destacar la importancia de que el fisco ponga en marcha un plan de esta naturaleza, dado que muchos de los contribuyentes ‘invitados’ se ven beneficiados notablemente por esta forma de cancelación en 10 años”, apuntó.
Aunque aclaró que “por el otro lado, quienes nunca adeudaron sus tributos paradójicamente no son ‘invitados a la fiesta’ y se ven perjudicados ante la falta de salida o alternativa al no contar con los fondos suficientes para pagar sus obligaciones al vencimiento de las mismas”.
En qué consiste el nuevo plan de pagos
Consultada por iProfesional, la consultora tributaria Betina Yerien recordó que “el pasado 25 de marzo la AFIP lanzó un nuevo Plan de Facilidades de pago que permite regularizar deudas impositivas vencidas al 28 de febrero de 2013″.
En este sentido, resaltó algunos puntos que lo hacen interesante “como por ejemplo el plazo de financiación, dado que se puede pagar en hasta 120 cuotas -es decir 10 años- algo que con la inflación anual hace que las cuotas prácticamente se diluyan”.
“El interés de financiación mensual es de 1,35%, similar al que ha utilizado la AFIP en años anteriores (es decir, la tasa no se actualizó)”, indicó.
Y concluyó que “el acogimiento se debe efectuar hasta el 31 de julio pero se debe realizar unaúnica presentación que incluya todas las deudas a regularizar por este plan”.
Asimismo, en las distintas agencias del organismo de recaudación se pueden encontrar folletos con la información pertinente, tal como se muestra a continuación:
El nuevo plan por dentro
El flamante régimen especial de facilidades está destinado a la regularización de:
La resolución general deja en claro que “la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo al nuevo régimen no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios”.
También podrán ponerse al día:
En tanto, tal como establece la resolución 3.451, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.
Un reclamo cumplido
Luego de algunas idas y vueltas, el organismo de recaudación atendió uno de los reclamos que fue elevado recientemente por distintas organizaciones que reúnen a los contadores.
Tal como diera cuenta iProfesional, la AFIP implementó y dio a conocer el procedimiento que deben seguir las empresas y particulares para reformular los planes vigentes.
A fin de entender los pasos a seguir, desde Tributum.com, Mario Goldman Rota, consultor tributario, explicó el nuevo procedimiento.
En primer término, el experto señaló que el fisco nacional introdujo las siguientes modificaciones al sistema:
El experto aclaró que de acuerdo con lo indicado por la AFIP “los planes caducos y vigentes se reformularían desde el mismo lugar”. (Para conocer más acerca de la solución planteada por el fisco, lea más: AFIP habilitó el procedimiento para reformular los planes de pago vigentes en hasta 10 años).
FUENTE: iprofesional
Agradezco a Gonzalo Chicote