Desde hace un tiempo a esta parte, en el estudio estamos realizando varias liquidaciones finales de despidos por diversas causas, realmente una tarea no muy grata por su real implicancia.
Sin perjuicio de ello, vemos que los empleados la gran mayoría de las veces son gente trabajora que actúa de buena fe y queda totalmente desprotegida y sin asesoramiento ante la “sorpresa del despido”.
Este no es un post que pretenda dar una solución definitiva al tal hecho, sino que lo que se busca es dar una visión muy general, simplemente para que quién lo lea, le sirva a grandes rasgos “saber donde esta parado y reclamar lo que le corresponda, ni mas ni menos” y para quienes asesoramos recordar algún que otro punto a veces olvidado.
Por último y antes de comenzar con la temática, se que es un post un poco extenso y que va en contra de muchas de las reglas de redacción para la web 2.0 que me enseñaron quienes me capacitaron hace tiempo atrás. Se que del mismo se pueden desprender varios post virales, pero no se enojen ya que se que me leen, pero en esta ocasión prefiero que los lectores tengan “todo a mano” y no vayan abriendo links para que no se les escape ningún punto importante.
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Ante un despido “imprevisto” y sin justa causa pareciera que se viene el mundo abajo, muchos nervios e incertidumbre por sobre todas las cosas.
A mediana edad, eso va siendo cada vez peor porque las reglas del mercado laboral avanzan de forma muy rápida y muchas veces se prefiere a la juventud frente a la experiencia, cuya remuneración a priori podría ser inferior.
Teniendo el telegrama en la mano, una las primeras imágenes mentales puede ser la de tu familia y que el impacto les llegue lo más lejos posible, pero es una realidad y hay que afrontarla lo mejor posible.
Es probable y asi lo espero, que luego de estas líneas, puedas conocer algunos de los conceptos que te van a ayudar a tener un panorama global, relajarte en la medida de lo posible, poder negociar y salir a la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo lo más rápido que tu capacidad de reacción te lo permita, tarea nada fácil.
Sin embargo como el siguiente es un ejemplo en forma generalizada, “siempre se recomienda acudir y consultar a un especialista en la materia, ya sea abogado, contador, psicólogo, etc”, nunca dejes de hacerlo, se evitan futuros inconvenientes no deseados.
El telegrama de despido
Si bien en muchos casos el despido es anticipado verbalmente, a la brevedad la empresa envía el “Telegrama de Despido” cuya redacción podría ser la siguiente , “… se le comunica que a partir del día x prescindiremos de sus servicios. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese.”
El mismo es enviado al domicilio denunciado al empleador oportunamente.
Es requisito para el inicio del trámite del cobro del Fondo de Desempleo de Anses
Recibo de sueldo e Indemnizaciones
Algunos conceptos a tener en cuenta en la liquidación practicada y así poder verificar si la misma se ajusta a derecho.
Preaviso otorgado por el empleador
Período de prueba: 15 días
Antigüedad del trabajador hasta 5 años: 1 mes
Antigüedad del trabajador mayor a 5 años: 2 meses
Los plazos de preaviso comienzan a correr a partir del día siguiente a la notificación
Indemnización por Antigüedad
Se abona 1 sueldo bruto por cada año de servicio a fracción mayor a 3 meses
Ejemplos: 2 años y 5 meses, corresponden 3 sueldos
5 años; corresponden 5 sueldos
4 años y 2 meses, corresponden 4 sueldos
Ejemplo Práctico
Suponemos el caso de un empleado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio, con una antigüedad de 5 años, 5 meses y 21 días, con un sueldo de $ .1200 (para simplificar los cálculos). A quién se lo despide, sin preaviso.
La Certificación de Servicios y el Certificado del art. 80 LCT
Si bien tienen información en común, no son exactamente lo mismo
“… g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación…”
Es decir, es el que se emplea básicamente para el trámite jubilatorio
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador está obligado a entregar al trabajador un “certificado de trabajo”, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Ambos Certificados son de muy fácil obtención por el empleador por medio de la página de la AFIP.
Por lo general la obtención del mismo dura aproximadamente 48hs, según la velocidad de entrega de los datos por parte de Anses.
La empresa tiene la obligación de entregar el“Certificado de Trabajo” dentro de los 30 días corridos de extinguido el contrato de trabajo.
Vencido ese plazo, el trabajador tiene la opción de reclamar la entrega del mismo por medio fehaciente, debiendo ser entregado en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la intimación.
Ante la falta de su otorgamiento en dicho plazo generará para el empleador una sanción que consiste en “…una indemnización a favor del empleado que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor…”
Ambos certificados deben contener la firma certificada del Empleador.
Es importante verificar que en los mismos figuren los aportes efectuados el último mes de prestación de servicios, ya que por el apuro muchas empresas efectúan la solicitud de los mismos y aún no efectuaron la presentación de la declaración jurada F.931 del último período, por lo tanto, dichos aportes no aparecen registrados.
Modelos:
¿Como se pueden ver los aportes realizados por el empleador?
Es conveniente verificar periódicamente el respectivo aporte a los Regímenes de Seguridad Social y Obra Social, por medio del sitio web de AFIP.
a) Opción 1 haciendo una Consulta general sin clave fiscal https://servicios1.afip.gob.ar/tramites_con_clave_fiscal/misaportes/app/basica/ingresoDatos.aspx
b) Opción 2 con clave fiscal, habilitando el servicio a través del “Administrador de Relaciones”
Si no posees Clave Fiscal (personal), podes dirigirte a la agencia de AFIP mas cercana con DNI y fotocopia del mismo para que te generen una, en un trámite sencillo, pero personal.
¿Que es el SECLO?
El SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) es un organismo del Estado dependiente del Ministerio de Trabajo.
Es una instancia obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y previa al inicio del juicio laboral.
Esto no implica llegar a un acuerdo sino que es indispensable pasar por esta etapa de conciliación antes de iniciar la demanda.
Se recurre a este servicio con abogado patrocinante de ambas partes, ante casos de despidos o también para la firma de acuerdos espontáneos entre el trabajador y el empleador. Es importante mencionar que dicho acuerdo debe ser homologado por dicho organismo.
Modelo de acuerdo
Caso hipotético
La empresa que te despidió infiere que el despido se debe a restructuración y “reducción de costos” por lo tanto tiene un grave problema financiero, con el riesgo de desaparecer del mercado.
Se concurre al SECLO y el abogado de la empresa lleva la Certificación de Servicios, el Certificado del art. 80 y los números de la indemnización no son los correctos pero están cercanos al valor que corresponde. ¿Firmarías el acuerdo? ¿El SECLO realmente cumple con su función de mediar correctamente?
El funcionario del SECLO va a explicar claramente su función, comenta que va a hacer cumplir la ley en todas sus partes y seguramente va a decir “si no querés no firmes, nadie te obliga”.
Pero entre líneas, es la empresa la que te “obliga” a ir al SECLO para firmar el acuerdo, siendo solamente un beneficio para la ella, ya que en los términos del escrito se asegura que no se le reclame ningún concepto más. Por lo tanto si no firmás es probable que no cobres y dilaten el pago. Y al mismo tiempo ¿le iniciarías una demanda a alguien que probablemente desaparezca?
Cada uno verá que es lo que mas le conviene, pero es una muestra de que es un “acuerdo” en el que el empleado es inducido a concurrir, y no se dirige por su propia voluntad.
¿Que pasa con la obra social?
El artículo 10 de la Ley 23.660 indica lo siguiente:
a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;
Es decir que se mantiene la cobertura de la Obra Social por un período de 3 meses una vez extinguido el contrato.
Algunas empresas ofrecen planes de medicina prepaga (OSDE, Swiss Medical, etc).
El artículo anterior solo hace referencia a las Obras Sociales de carácter sindical, por ello es conveniente dirigirse a dichas empresas de medicina privada, ya que si bien respetan el plazo de 3 meses, al no ingresar los aportes del empleado cambian los planes de cobertura por otros de inferiores prestaciones.
Es decir que si te dicen te respetamos 3 meses mas la Obra Social, no es ningún regalo compensatorio de la empresa, eso está estipulado por ley.
No obstante, una vez iniciado el trámite del fondo de Desempleo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 Art. 10 inciso “A”, los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.
Los familiares del titular de la Prestación por Desempleo que se encuentren registrados en la base de ANSES son:
¿Como efectuó una consulta hacia que Obra Social van direccionados mis aportes?
hacer clik para iniciar la consulta
Anses, que beneficios corresponden
El derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013.
Esta ley establece que la “protección por desempleo” se conforma por:
a) una Prestación económica por desempleo
b) la Prestación médico-asistencial de acuerdo,
c) el pago de Asignaciones Familiares
d) el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
Fondo de Desempleo
Consiste en la mitad de la mejor remuneración neta, mensual, normal y habitual de los últimos 6 meses trabajados, cuyos importes a cobrar no pueden ser inferiores a $250 ni superiores a $400.
Las cuotas a recibir, están en relación al tiempo efectivamente trabajado y aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral.
Que Asignaciones Familiares corresponden
Durante la vigencia de la Prestación por Desempleo las Asignaciones Familares correspondientes son:
Nacimiento / Adopción
Matrimonio
Prenatal
Hijo/ Hijo con Discapacidad
Ayuda Escolar Anual
Espero que haya sido de tu utilidad y encuentres trabajo lo más rápido posible, MUCHA SUERTE!!!
Antes que hagas un clik y te vayas, te recomiendo ver estos dos últimos videos
Video de la fundación Hirukide