Informe elaborado en conjunto con el Cr. Lucas Gastón Bustos respecto a la función del Contador en las operaciones de Transferencia de Automóviles. AFIP, DNRNPACP y UIF, Órganos que implican actuación profesional.
En el año 2009, mediante la RG 2729, AFIP en uso de las atribuciones que le caben por Artículo 103 de la Ley de Procedimientos Tributarios (11.683) dispuso la creación de un Régimen de información para la transferencia de automotores y motovehículos, usados radicados en el País.
El denominado CETA, abreviatura de Certificado Electrónico de Transferencia de Automotores, fue establecido en dicha RG, en su artículo 3 y es impuesto por AFIP como un requisito indispensable y previo a la transferencia del bien entre personas físicas o jurídicas para casos en que el valor supere $30.000 los automóviles u $8.000 el caso de motocicletas.
Obviamente hay una serie de requerimientos y consideraciones que la misma RG impone tanto para el acto en sí (¿En qué casos corresponde? ¿Qué tipo de rodados están excluidos? ¿Topes mínimos?), como así también a los sujetos alcanzados por la obligación (¿Quienes?), además de otros aspectos de procedimiento.
Aunque la generación e impresión del Certificado sugiere una serie de pasos simples, cabe preguntarse porqué un profesional de las ciencias económicas es la persona idónea para realizar esta gestión y porqué es recomendable.
En primer lugar, se trata de un Régimen de Información y en el que se involucra una Declaración Jurada de datos, con lo que el acto y la información que se trata, adquieren un carácter de importancia fiscal para los implicados en la operación de transferencia. Muchas veces los contribuyentes omiten informar este tipo de operaciones a su contador desconociendo la incidencia que provocan en sus declaraciones juradas a nivel impositivo y patrimonial.
En segundo lugar, un Contador está capacitado para interpretar la terminología de la normativa de AFIP, con ello garantiza al contribuyente un servicio adecuado y profesional. Además, tiene las respuestas y herramientas para las consultas que pueden surgir.
En tercer lugar, un Contador está habituado a operar con los sistemas de AFIP, por lo que ante inconvenientes técnicos conoce sobre el procedimiento para subsanar o redirigir los trámites.
En cuarto lugar, puede el Contador asesora al contribuyente desde el momento de obtención de clave fiscal, habilitación del servicio, etc. Siendo éste último caso muy común, ya que los contribuyentes en su rol de usuarios del sitio web de AFIP, no tienen pleno conocimiento de sobre la utilización del “Administrador de Relaciones” para la habilitación de este y otros tantos sistemas específicos.
En quinto lugar, y tal como se expresa en el siguiente párrafo, la actuación en este tipo de operación por parte del Contador no se agota con esta gestión ante AFIP, sino que tanto la DNRPACP como la UIF, obligan al comprador a presentar en ciertos casos, una certificación sobre el origen de los fondos, el cual debe ser extendido indudablemente por un Contador.
No sólo el CETA de AFIP, sino también Certificaciones de Origen de Fondo exigidos por la DNRPACP y de la UIF
Como se anticipó, el rol del Contador en este tipo de trámite también se ve implicado como lo indica la Disposición 293/2012 (Artículo 5º) de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.C.P.) y como lo solicita la Resolución 127/12 de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Esta certificación, con firma de Contador Público y con la certificación del CPCE según la Jurisdicción, debe ser emitida para operaciones donde se involucren sumas superiores a $200.000.
Por todo lo expuesto, se concluye que es imprescindible la actuación del Contador en el acompañamiento integral de este tipo de operaciones.