La FACPCE mediante nuevo comunicado efectúo aclaraciones respecto de la prórroga de la Factura Electrónica y la posibilidad de emitirlas mediante Sistema Manual.
La nuevas precisiones son las siguientes y el documento expresa:
ACLARACIÓN DEL TEMA FACTURA ELECTRÓNICA (Pto.1): Plazo extendido hasta el 31/3/2016 para emitir facturas manuales.
La propuesta formulada por la FACPCE referida a que… “es necesario aclarar la situación de quienes oportunamente optaron por emitir Comprobantes en Línea frente a la nueva posibilidad de incorporarse al régimen de Factura Electrónica hasta el 31/3/2016”,… se refería a la necesidad de aclarar la posibilidad de continuar utilizando facturas manuales por parte de aquellos contribuyentes que aun habiendo dado de alta un punto de venta para utilizar “Comprobantes en Línea”, tuvieron inconvenientes de implementación que le impidieron iniciar la emisión de Facturas Electrónicas.
Ante esa propuesta FACPCE formulada en el referido contexto, la respuesta de la AFIP fue … “quién optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”…
Atento los problemas interpretativos que pudiera haber causado en los contribuyentes, tanto la propuesta FACPCE como la respuesta AFIP, las autoridades de la FACPCE y de la AFIP, considera necesario aclarar lo siguiente:
1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir Facturas Electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo, NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo).
2. La flexibilización hasta el 31/3/2016 dispuesta por la RG 3749, se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación -en tiempo y forma- del régimen de Facturación Electrónica.
3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo “punto de venta” en el sitio web Comprobantes en Línea, y pudieron emitir al menos una Factura Electrónica antes del 10/8/2015, debe continuar emitiendo Factura Electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749).
Fuente: www.eco-nomicas.com.ar