Los contadores frente a la liquidación del Impuesto a las Ganancias

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salvador gabriel nicosia contadores frente al impuesto a las ganancias

Artículo para reflexionar sobre la forma en la que actuamos como profesionales a la hora de ejercer la actividad y la imagen que generamos como precedente.

El mismo pertenece al Dr. Marcelo D Rodriguez y fue publicado en el Cronista Comercial el 12/04/2010

Cuando lo propuse como tema de debate entre colegas en el grupo de Profesionales en Ciencias Económicas en Linkedin, las primeras críticas fueron entre otras…”el cirujano mata y el contador no”…”el contador no pone en juego la vida de nadie”… “comparando no llegamos a buen puerto”.

Muchas de las opiniones son valederas pero mi intención no fue el de generar comparaciones odiosas y tampoco creo que esa fuera la idea del autor. Debemos tener en claro como actuamos profesionalmente y si estamos revalorizando nuestra profesión.

Creo firmemente que una vez que se cruza el umbral de la mediocridad no hay vuelta atrás y quienes viven y se desempeñan en ese ámbito rápidamente nos harán sus pares.


“En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos”. 

Benjamin Franklin

Influido por la frase de Benjamin Franklin, y luego de años de profesión, he llegado a la conclusión de que la responsabilidad que tiene en sus manos el contador público al confeccionar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de un contribuyente resulta acorde a la de un cirujano frente a un paciente que debe someterse a una intervensión quirúrjica.

El riesgo que asumirá el médico será que el paciente muera durante la operación, mientras que el riesgo asumido por el contador público será que la declaración jurada que ha confeccionado contenga errores u omisiones que motiven ajustes fiscales, sanciones y, en el peor de los casos, procesos penales.

Resulta sin embargo preocupante constatar que, frente a actividades de idéntica complejidad y riesgo, los recaudos que toman unos y otros frente a esos desafíos son bastante diferentes.

En un extremo encontramos al médico cirujano:

Quien realizará, con la suficiente antelación previa a la cirugía, la valoración preoperatoria de la misma, la que deberá incluir: a) Revisión de la historia clínica del paciente; b) Análisis de los datos clínicos relevantes y otros del historial del mismo. c) Exploración física. d) Solicitud de pruebas complementarias: radiografía de tórax, electrocardiograma y pruebas analíticas. e) Establecimiento del riesgo anestésico-quirúrgico. f) Información al paciente y obtención de su consentimiento. g) Prescripción de la premedicación anestésica.

Por otra parte, dicha evaluación seguramente deberá incluir pruebas de laboratorio como hemograma, básico de coagulación (hemostasia), electrolitos, nitrógeno ureico y/o creatinina y glucemia, que involucran a diversas especialidades como anestesia, cirugía, fisiología clínica, bioquímica y radiología.

El objetivo del profesional será lograr detectar las alteraciones preexistentes que pueden suponer un riesgo para el paciente quirúrgico; además de lo cual se buscará mejorar al máximo el estado físico del paciente mediante el tratamiento más adecuado, ajustando el tratamiento farmacológico habitual y valorando las posibles interacciones con los fármacos administrados durante el período perioperatorio, así como también reducir la ansiedad, y obtener el consentimiento del paciente tras proporcionarle la información adecuada.

En el otro extremo están los contadores públicos:

Quienes, con la debida anticipación, deberán solicitar a sus clientes la entrega de la siguiente información referida al período fiscal bajo análisis: a) Extractos bancarios. b) Resúmenes de tarjetas de crédito. c) Documentación de créditos bancarios tomados y del pago de las cuotas mensuales. d) Detalle de los pagos de impuestos realizados. e) Detalle de los anticipos ingresados por ambos impuestos. f) Recibos de sueldo en relación de dependencia. g) Fotocopia de los títulos de propiedad de inmuebles incorporados. h) Fotocopia de los títulos de propiedad de rodados incorporados. i) Cualquier otra documentación relacionada con movimientos patrimoniales. j) Retenciones de impuestos sufridas. k) Detalle de los impuestos análogos pagados en el exterior. l) Detalle de erogaciones importantes realizadas en el año (viajes al exterior, fiestas, eventos, intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema médico prepago, etc.).

Resulta desalentador tomar conciencia de que a una semana de la fecha prevista para el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas, otra vez, y como ocurre todos los años, la información que hemos solicitado nos ha llegado, en el mejor de los casos, incompleta y sin el soporte documental necesario.

Ante esta situación tendremos dos caminos: i) confeccionar la declaración jurada como sea, llenar el aplicativo y enviarla por internet, a fin de que nuestro cliente no sea sancionado con la multa formal, prevista en el artículo 38 de la Ley 11.638, ó tal vez, ii) entender, de una vez y para siempre, que nuestra responsabilidad profesional frente a la tarea que hemos asumido, es tan riesgosa e importante como la del cirujano, y que por lo tanto, merece que el destinatario de nuestros servicios respete y valore nuestro esfuerzo tal como lo hace el paciente al ponerse en manos de su médico.

Palabras finales

Luego de la reflexión expuesta en el apartado anterior, hay algo de lo cual podemos estar seguros: si el cirujano no recibe en tiempo y forma los estudios prequirúrgicos, el paciente NO entrará al quirófano. Sin embargo, si el contribuyente no hubiera entregado la información solicitada por su asesor fiscal con la suficiente antelación, ¿asumirá el contador público el riesgo de confeccionar y presentar igualmente la declaración jurada?