Obra Social del Servicio Doméstico: algunas consideraciones a tener en cuenta.

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SERVICIO DOMESTICO SGN CONTADOR PUBLICO

Ya es sabido que con fecha 30/06 venció el plazo para la registración de relaciones laborales existentes al 31/05/2013 correspondientes al Servicio Doméstico.

Quizás pasó inadvertido pero durante la carga de datos aparece el siguiente aviso:

OBRA SOCIAL CASAS PARTICULARES

Considero que le empleador debe “manifestarle claramente” a su empleada , la necesidad de concurrir personalmente a la sede de la Obra Social elegida a fin de concluir el trámite de registración, evitando futuros inconvenientes”.

Desde la Superintendencia de Servicios de Salud se hacen algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • Los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico  deberán ingresar mensualmente los importes establecidos de acuerdo a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio

Cambio de Obras Sociales

  • El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
  • El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
  • La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
  • La misma, se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
  • El trámite es totalmente gratuito.
  • El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas

Presentar la siguiente documentación:

  • Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
  • Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
  • El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009).
GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

 

Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:

  • La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
  • La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
  • Credencial con el nombre de la Obra Social.

La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.

No pueden ejercer el derecho de opción:

  • Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
  • Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las previstas por el artículo 7º de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).

También podrá utilizarse la “CONSULTA DE PAGOS DE SERVICIO DOMESTICO”, con la información transfereida desde AFIP a una determinada fecha.

 CONSULTA PAGOS SERVICIO DOMESTICO

 

Obra Social de Personal Auxiliar de Casas Particulares (103600)