Ya es sabido que con fecha 30/06 venció el plazo para la registración de relaciones laborales existentes al 31/05/2013 correspondientes al Servicio Doméstico.
Quizás pasó inadvertido pero durante la carga de datos aparece el siguiente aviso:
Considero que le empleador debe “manifestarle claramente” a su empleada , la necesidad de concurrir personalmente a la sede de la Obra Social elegida a fin de concluir el trámite de registración, evitando “futuros inconvenientes”.
Desde la Superintendencia de Servicios de Salud se hacen algunas consideraciones a tener en cuenta:
- Los dadores de trabajo del personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente los importes establecidos de acuerdo a la normativa vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- La incorporación de los integrantes del grupo familiar primario es voluntaria y por cada uno de ellos debe abonarse el importe correspondiente. Una vez incorporados, el pago es obligatorio
Cambio de Obras Sociales
- El trámite se realiza en forma personal e individual por el titular afiliado.
- El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
- La opción de cambio puede realizarse una vez al año.
- La misma, se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
- El trámite es totalmente gratuito.
- El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas
Presentar la siguiente documentación:
- Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
- El formulario de opción deberá contar con su firma debidamente certificada por autoridad competente: escribano, autoridad policial, bancaria o judicial (Resolución 950/2009).
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Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
- La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
- La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
- Credencial con el nombre de la Obra Social.
La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
No pueden ejercer el derecho de opción:
- Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral.
- Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a dos bases mínimas jubilatorias de las previstas por el artículo 7º de la resolución 135/2009 ANSES o la que la reemplace en el futuro (Decreto 330/2010).
También podrá utilizarse la “CONSULTA DE PAGOS DE SERVICIO DOMESTICO”, con la información transfereida desde AFIP a una determinada fecha.
Obra Social de Personal Auxiliar de Casas Particulares (103600)