RG AFIP 2752. Honorarios de Abogados de AFIP. Regulación y forma de pago.

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Si bien esta es una Resolución General del año 2010, al día de la fecha hay muchas personas que tienen dudas para la generación del VEP (volante electrónico de pago) para el pago de los honorarios de los abogados de las agencias de AFIP, por las causas iniciadas para el cobro de deudas.

A partir del 01/03/2010 el pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y complementarias.

A tales fines, se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

Para confeccionar el respectivo volante electrónico de pago (VEP) se deberá ingresar al sistema “Presentación de DJ y Pagos” opción generar “Nuevo VEP” y seleccionar en “Grupos de tipo de pagos” la opción “Honorarios Abogados”. En el menú“Tipos de Pago”, en los ítems “Honorarios de Abogados y Peritos”, “Honorarios de Ejecuciones Fiscales -Honorarios de Agentes Fiscales” y “Honorarios de Ejecuciones Fiscales -Honorarios de Abogados”, se mostrarán para su selección los honorarios pendientes de cancelación, con todos los datos requeridos, los que deberán ser confirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual se ordenará la transferencia electrónica de fondos.

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Una vez que se avanza a la siguiente pantalla seleccionar “Nuevo VEP”

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Por ultimo se debe seleccionar el VEP generado y enviarlo al sitio de pago disponible de acuerdo a la red con la que opere el banco desde donde se efectuará el posterior pago. (ejemplos: Banco Nación, Banco Ciudad, Banco de la Prov de Bs. As. “Red Link”; BBVA Banco Francés, Banco Santander Rio  “Pago mis Cuentas”)

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El volante electrónico de pago (VEP) caducará a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su generación. De no ordenarse la transferencia de pago dentro del plazo señalado, deberá confeccionarse un nuevo volante de acuerdo con el procedimiento descripto.

Se imprimirán tantos volantes electrónicos de pago (VEP) como copias resulten necesarias para su entrega a los sujetos intervinientes, y se presentará un ejemplar en el expediente y una copia de dicha presentación en la dependencia de esta Administración Federal que lleve el juicio, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de efectivizado el pago,acompañada del volante electrónico de pago (VEP) en estado “Pagado”.

Las boletas de depósito F. 125 (Nuevo Modelo) -Honorarios de Abogados y Peritos- y F126 (Nuevo Modelo) -Honorarios de Agentes Judiciales- que hubieran sido emitidas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente, ya no podrán ser utilizadas para el pago de honorarios de agentes fiscales o abogados y peritos.

Los pagos que se efectúen mediante las citadas boletas de depósito a partir del día 1 de marzo de 2010, inclusive, se considerarán pagos sin causa y quedarán sujetos al procedimiento de devolución.

Es importante destacar que aquellos contribuyentes que no poseen cuenta bancaria para poder abonar el VEP, tienen la opción de generarlo de acuerdo a los pasos antes señalados, pero deben enviarlo al sitio de pago “Pago Mis Cuentas”. Luego con el VEP impreso deben dirigirse a cualquier sucursal del Banco “Comafi”, donde podrán abonarlo en efectivo. Para saber donde se encuentran las sucursales click aquí