Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplía el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.
Nuevas actividades alcanzadas – Capítulo A de la Resolución General
La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.
A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.
Prestadores de servicios públicos – Capítulo B de la Resolución General
La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.
Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme a lo que detalla en su Anexo II.
Define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo.
Vigencia: La presente Resolución General entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2013, inclusive y resulta de aplicación:
Respecto de las nuevas actividades obligadas – Capítulo A: respecto a la solicitud de incorporación al régimen, a partir del 20 de diciembre de 2013. Respecto a la solicitud de autorización de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos de actividades que se detallan en el Anexo I de la RG: |
Grupo | Vigencia |
1 | 1 de abril de 2014, inclusive |
2 | 1 de mayo de 2014, inclusive |
3 | 1 de junio de 2014, inclusive |
4 | 1 de julio de 2014, inclusive |
5 | 1 de agosto de 2014, inclusive |
6 | 1 de agosto de 2014, inclusive |
Respecto de los prestadores de servicios públicos – Capítulo B: para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del 1 de marzo de 2014, inclusive. |