RG AFIP 3571. Facturación Electrónica. Nuevas actividades y sujetos alcanzados.

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Mediante la publicación de la Resolución General 3.571 se amplía el alcance del Régimen especial de almacenamiento electrónico de comprobantes originales, incorporando nuevas actividades y sujetos alcanzados.

Nuevas actividades alcanzadas – Capítulo A de la Resolución General

La presente normativa establece que los sujetos que revisten el carácter de responsables inscriptos en IVA y que desarrollan alguna de las actividades que detalla en su Anexo I deberán emitir comprobantes electrónicos originales.

A continuación detalla qué comprobantes se encuentran alcanzados, cuándo y cómo deberán comunicar su incorporación al régimen y cómo emitir los comprobantes.

Prestadores de servicios públicos – Capítulo B de la Resolución General

La normativa establece que los prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de aguas potable y desagües cloacales, cualquiera fueren los destinatarios de dicha prestación, deben emitir comprobantes originales electrónicos.

Indica que el comprobante a utilizar será el denominado “Liquidación de Servicios Públicos”, conforme a lo que detalla en su Anexo II.

Define qué datos mínimos debe contener dicho comprobante, dependiendo del sujeto destinatario del mismo.

Vigencia: La presente Resolución General entra en vigencia a partir del 18 de diciembre de 2013, inclusive y resulta de aplicación:

Respecto de las nuevas actividades obligadas – Capítulo A: respecto a la solicitud de incorporación al régimen, a partir del 20 de diciembre de 2013. Respecto a la solicitud de autorización de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los grupos de actividades que se detallan en el Anexo I de la RG:

 

Grupo Vigencia
1 1 de abril de 2014, inclusive
2 1 de mayo de 2014, inclusive
3 1 de junio de 2014, inclusive
4 1 de julio de 2014, inclusive
5 1 de agosto de 2014, inclusive
6 1 de agosto de 2014, inclusive

 

Respecto de los prestadores de servicios públicos – Capítulo B: para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del 1 de marzo de 2014, inclusive.
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