Si fue prorrogando la presentación de Ganancias y Bienes Personales 2020 y aún estamos a tiempo para actualizarnos profesionalmente respecto de algunos temas que para muchos colegas no son de uso habitual pero que van ganando terreno en el área tributaria. Aún estamos a tiempo para ir perfeccionando esos conocimientos para brindarle al cliente un mejor servicio.
Cada vez son más las complicaciones que los consumidores tienen a la hora de querer recibir ingresos del exterior, disposiciones del BCRA que complican una simple transferencia de Dólares.
Es importante poder entender cuál es el rol de los bancos en las políticas de comercio exterior, como poder facilitar la operatoria cambiaria en temas relacionados a los activos financieros.
El impuesto cedular, comúnmente llamado impuesto a la Renta Financiera, es un tributo que pagan las personas humanas desde el 1° de enero de 2018.
En sus orígenes fue de aplicación la ley 27.430 (BO 29/12/2017) con vigencia para el período Fiscal 2018 y luego se sancionó la ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (BO 23/12/2019) con vigencia desde 2019.
Con ésta última se establecieron algunas modificaciones en sus artículos 32 y 33 donde se establece los cambios aplicables para los periodos fiscales 2019 y 2020.
El mercado cripto se encuentra en un momento de gran crecimiento, cada día más inversores deciden unirse para descubrir de que se trata, que es este nuevo mundo de activos virtuales, con nuevas reglas como la descentralización y la autorregulación.
Muchas son las dudas que surgen por parte de los inversores como de los asesores fiscales a la hora de saber si deben pagar impuestos o entender si los mismos tributan o no.
Podremos entender que dos son los hechos que generan la obligación de tributar con dichos activos:
– La tenencia de los mismos a través de efectuar la práctica denominada Holding.
– La renta generada o proveniente de comprar y vender los criptoactivos a través de la práctica denominada Trading.
Ambas situaciones generan la obligación de tributar a través del nacimiento del hecho imponible.