Ayuda Escolar Anual
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), nivel primario o secundario.
NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.
ESCUELA DE VERANO: es aquella que por las particularidades climáticas existentes en determinadas provincias, el ciclo lectivo es distinto al común. En general se trata de escuelas que están ubicadas en el sur del país o en zonas cordilleranas y el ciclo lectivo de estas escuelas es de septiembre a febrero. No está asociada a colonias de vacaciones.
Recordar que el plazo de presentación es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31/10 de cada año.
De no presentarse el Formulario mencionado hasta el 31 de octubre, ANSES procederá al descuento del pago efectuado en las futuras liquidaciones de asignaciones familiares.
Formulario 2.68
¿Cuándo hace el pago masivo la ANSES?
• Para los trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al SUAF se pone al pago en marzo o abril de cada año
• Para los beneficiarios de la Prestación por Desempleo se abona a fines de febrero para los que perciben el Plan 1 y a principios de marzo para los del Plan 2.
• Para los jubilados y pensionados se paga en febrero de cada año, junto con los haberes
Formulario Manual PS 2.68 Manual