Este post fue realizado en forma conjunta SOS-Contador, el Blog y tiene por objeto tener a disposición y en un mismo sitio, las herramientas indispensables para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2014.
Como contadores sabemos que en dicha época los escritorios comienzan a llenarse de papeles, por eso queremos darte una mano y ayudarte con el órden.
Quiénes deben presentar la Declaración Jurada
Vencimientos e Ingreso del Saldo Resultante
Abril 2015
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores
Mayo 2015
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores
Junio 2015
Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?
Pueden utilizar este servicio:
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Quienes exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. |
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Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. |
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Los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido. |
También pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas indicadas se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Escala Art. 90
Deducciones Personales (Autónomos)
Deducciones Personales
(Trabajadores en Relación de Dependencia y Jubilados)
1) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $15.000.
RG 3525/13
Art. 7 – El incremento de la deducción prevista en el inc. c) del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, dispuesto por el art. 1 del Dto. 1.242/13, será igual al importe que –una vez computado– determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Dto. 1242/13
Art. 1 – lncreméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incs. a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inc. c) del art. 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incs. a) y b) del mencionado art. 23.
Art. 2 – Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos quince mil ($ 15.000).
2) Respecto de las remuneraciones brutas mensuales de Enero a agosto/2013: hasta $25.000.
3) Región Patagónica (La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Partido de Patagones Pcia BA)
4) Ingresos y sueldos superiores a $25.000
Servicio Doméstico Ley 26.063
ARTICULO 16. — A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239.
La deducción prevista en el presente artículo tendrá el carácter de deducción general y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del referido impuesto para la compensación de quebrantos del ejercicio.
Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
En todo lo no dispuesto en este artículo serán de aplicación las normas establecidas por la ley del mencionado impuesto y por su reglamentación.
GASTOS DE SEPELIO $ 996,23
PRIMAS DE SEGURO $ 996,23
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- Por medio de Vep
- Con formulario 799/E con los siguiente códigos
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