Este post fue realizado en forma conjunta SOS-Contador, el Blog y tiene por objeto tener a disposición y en un mismo sitio, las herramientas indispensables para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2014.
Como contadores sabemos que en dicha época los escritorios comienzan a llenarse de papeles, por eso queremos darte una mano y ayudarte con el órden.
Abril 2015
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores
Mayo 2015
Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores
Junio 2015
Este vencimiento se aplica exclusivamente a quienes perciban sus ingresos en calidad de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados; y actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
¿Quiénes pueden utilizar el servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”?
Pueden utilizar este servicio:
Quienes exclusivamente perciban ingresos provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones. | |
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores. | |
Los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en la explotación, por los servicios prestados, incluyendo el retorno percibido. |
También pueden optar por utilizarlo quienes adicionalmente a las rentas indicadas se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
RG 3525/13
Art. 7 – El incremento de la deducción prevista en el inc. c) del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997, y sus modificaciones, dispuesto por el art. 1 del Dto. 1.242/13, será igual al importe que –una vez computado– determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
ARTICULO 16. — A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de dadores de trabajo con relación al personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, cualquiera sea la fuente de ganancia, el total de los importes abonados en el período fiscal:
a) A los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por los servicios prestados;
b) Para cancelar las contribuciones patronales indicadas en el artículo 3º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, aprobado por el artículo 21 de la Ley Nº 25.239.
La deducción prevista en el presente artículo tendrá el carácter de deducción general y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 de la reglamentación de la ley del referido impuesto para la compensación de quebrantos del ejercicio.
Fíjase como importe máximo a deducir por los conceptos anteriormente indicados la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
En todo lo no dispuesto en este artículo serán de aplicación las normas establecidas por la ley del mencionado impuesto y por su reglamentación.
Tenga en cuenta que puede realizar el pago del saldo resultante en cuotas. Para ello debe utilizar el aplicativo “RG 984”. Puede descarga ingresando aquí