Durante el mes de Septiembre vence el plazo para efectuar la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de AFIP y del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de AGIP.
Ya de por sí, la similitud de los términos hace que los Contribuyentes poco acostumbrados a dichas denominaciones se confundan y consulten a un profesional para que los instruya de la forma adecuada.
Más aún, efectuar el trámite de recategorización por sí solos, con “Clave Fiscal” o “Clave Ciudad” según corresponda, induce a que la tendencia al “Hágalo Usted Mismo” se desvanezca en el “mundo virtual”.
Ya es sabido que la AFIP por medio de la RG 3529, fijó los nuevos parámetros de Ingresos Brutos y el importe de los alquileres devengados anualmente.
Por su parte, la AGIP no adecuó las tablas del mencionado régimen, pero en su sitio web donde indica la forma de realizar la recategorización, aparece la siguiente leyenda:
Por lo tanto sería razonable que la AGIP también modifique su tabla.
Es de esperar que este tipo de situaciones se resuelvan con la debida antelación y de la forma adecuada, evitando de esta forma que se generen muchas dudas al respecto, así como la incertidumbre de efectuar una doble tarea por parte de quienes son previsores y realizan las obligaciones a su debido tiempo y en forma.
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Tabla del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos. Instructivo de Recategorización